LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Las personas físicas y las
morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes
casos:
1.1. Las
residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la
ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
1.2. Los
residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
1.3. Los
residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de
riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento
permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles
a éste.
Artículo 2. Para los efectos de esta
Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el
que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se
presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento
permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas,
talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración,
extracción o explotación de recursos naturales.
2.1. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe
entregas por cuenta del residente en el extranjero.
2.2. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
2.3. Actúe sujeto a instrucciones
detalladas o al control general del residente en el extranjero.
2.4. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en
el extranjero y no a sus propias actividades.
2.5. Perciba sus remuneraciones
independientemente del resultado de sus actividades.
2.6. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando
precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado
partes no relacionadas en operaciones comparables.
Artículo 3. No se
considerará que constituye establecimiento permanente:
3.1. La utilización o el
mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o
mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
3.2. La conservación de
existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el
extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o
de que sean transformados por otra persona.
3.3. La utilización de un lugar
de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente
en el extranjero.
3.4. La utilización de un lugar
de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o
auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de
propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de
preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
3.5. El depósito fiscal de bienes
o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de
depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.
TÍTULO II
DE
LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre
la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del
30%.
El resultado fiscal del ejercicio
se determinará como sigue:
9.1. Se
obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en
el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
9.2. A
la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas
fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
TITULO 4.
PERSONAS
FÍSICAS
Artículo 90. Están obligadas al
pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes
en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los
términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale
esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del
impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen
actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el
país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a
éste.
LEY
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo #1 Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado
establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio
nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios
independientes.
III.- Otorguen el uso o goce
temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará
aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al
valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
¡Hola,buenas noches!
ResponderEliminarTu información esta muy completa compañero, buen trabajo.
Saludos.